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viernes, 28 de enero de 2011

Ministerio del Ambiente defiende polémicos decretos de urgencia


Viernes 28 de Enero del 2011
(El Comercio).-El Ministerio del Ambiente (Minam) descartó ayer que los decretos de urgencia (DU) números 001-2011 y 002-2011 vulneren la normatividad ambiental vigente. Según informó este Diario, esos decretos están destinados a exonerar del estudio de impacto ambiental a determinados proyectos de inversión como requisito previo para la obtención de autorizaciones administrativas.

Pero el Minam los defiende poniendo como antecedente otro decreto de urgencia publicado el 24 de diciembre del 2009 (el 121-2009) que ya facilitaba la adjudicación de proyectos sin que se haya aprobado antes un estudio de impacto ambiental. Y afirma que estos decretos se sustentan, textualmente, en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que dispone que “el titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto”.

Además sostienen que “la participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación del impacto ambiental, el cual podrá avanzar a la par de los otros trámites administrativos”.

GRAVES CUESTIONAMIENTOS


Según el Instituto de Defensa Legal (IDL), esos decretos de urgencia son inconstitucionales y deben ser dejados sin efecto por el Congreso, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, pues, no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política, en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de la República, y en el fundamento 60 de la sentencia 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional (TC).

Entre los requisitos materiales que establece la Constitución se encuentra que los DU solo pueden ser expedidos en los siguientes casos: cuando se legisle en materia económica y financiera, cuando se esté ante una situación excepcional e imprevisible, cuando exista una urgencia de interés nacional. Sin embargo, estos requisitos no se cumplen en este caso. Los decretos tienen un carácter administrativo y no económico ni financiero; tampoco se está ante una situación excepcional o imprevisible. El IDL se pregunta: “¿Puede un decreto de urgencia dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional y jurisprudencia vinculante del TC?”.

Por su parte, Marlene Anchante, directora adjunta del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, deja en claro que el propósito del Ejecutivo es facilitar las condiciones y acelerar las inversiones en el país. Sin embargo, “también es tierra fértil para generar más conflictos sociales… Y los decretos en cuestión son un ejemplo de ello”.

Los esfuerzos en las relaciones comunitarias son absolutamente insuficientes: “Pareciera que, o no es una prioridad anticiparse a las preocupaciones de la gente o no se sabe cómo hacerlo”. Para Anchante: “No podemos pretender alcanzar el desarrollo del país si solo vemos la arista económica, ya que los aspectos ambientales y sociales son decisivos. Estos decretos, sin embargo, parecen haberlos olvidado o rezagado en su verdadera importancia”.

También han criticado esos decretos la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA), Pro Naturaleza-Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza, la ONG internacional WWF, Aidesep y la Central Asháninka del Río Ene (CARE). Estas señalan que las evaluaciones de impacto ambiental se han desvirtuado y que se pueden convertir en un instrumento ineficaz y postergado; por lo que constituyen un grave retroceso en materia ambiental.

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