Por: Francisco Vidarte Garcia (*)
apnperu.blogspot.com .- En el Perú, la provisión de la dosimetría
personal de radiaciones a trabajadores ocupacionalmente expuestos debe ser
realizada por un servicio de dosimetría personal de radiación
externa autorizado por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del
Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de acuerdo con lo establecido en la
reglamentación vigente de la Ley 28028 – Ley de Regulación del Uso de Fuentes
de Radiación Ionizante, el Reglamento de la Ley 28028 (D.S.No. 0392008EM) y
el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. No. 00997EM), para lo cual debe
cumplir con requisitos técnicos y administrativos que garanticen lecturas
exactas, precisas y confiables de dosis, dentro de márgenes apropiados.
Según los numerales 201 y 513 de la Norma
de Seguridad Radiológica PR.002.2011 "REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA
LOS SERVICIOS DE DOSIMETRIA PERSONAL DE RADIACION EXTERNA" se establece que
toda a toda persona natural o jurídica que preste servicios de dosimetría
personal de radiación externa a nivel nacional, debe llevar a cabo pruebas de
desempeño rutinarias, cada doce (12) meses, a través de un LSCD designado por
la OTAN, las mismas que deberán ser aprobadas y documentadas en certificados
debidamente firmados por el LSCD.
- ¿Por que la empresa Nuclear Control S.A.C. NO CUMPLE con lo dispuesto por la AUTORIDAD NACIONAL (OTAN-IPEN) y la normatividad vigente en el país?
(*) Presidente, Asociación Peruana de Energía Nuclear
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