Seguridad Energética * Seguridad Energética * Seguridad Energética

miércoles, 11 de junio de 2008

Pararrayos radiactivos: Un problema para la salud

(Diario Correo) LIMA | Por más pequeño que sea un riesgo, el mismo no debe ser aceptado si no implica un beneficio mayor a cambio. Ese es un criterio que se analizó en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el último 22 de mayo. Este principio es un criterio básico de Protección Radiológica que debe aplicarse antes de autorizar una práctica determinada con radiaciones.

En el Perú, pese a que en 1997 se aprobó el nuevo reglamento de seguridad radiológica en donde se incluía, en su artículo 12, el principio de justificación de las exposiciones a las radiaciones, el Instituto Peruano de Energía Nuclear(IPEN) lo pasó por alto y continuó autorizando la entrada de pararrayos radiactivos, a pesar de que a partir de 1985 se empezaron a desmontar en otras partes del mundo, por considerarlas inoperantes, no acreditar un radio de protección de 100 metros y por contener riesgo radiológico.

Lo mismo sucedió con el americio 241, material radiactivo que ingresó al Perú como insumo para la construcción de pararrayos radiactivos capaces de proteger hasta un radio de 100 metros, lo cual hasta el momento no había podido ser demostrado y que además contaba con la autorización del IPEN y con una patente de invención otorgada por el INDECOPI.

Cuatro años más tarde a la aprobación del reglamento de seguridad radiológica, el Ministerio de Energía y Minas prohibió la fabricación de estos pararrayos radiactivos y siete años después, mediante el reglamento de la ley 277757, recién se prohibió expresamente su importación.

En el Perú, según información proporcionada por el IPEN, existen 894 pararrayos debidamente identificados y 565 que a decir de esta autoridad no lo están debido a que cuando ingresaron al país no existía el IPEN como autoridad reguladora. Pese al tiempo transcurrido esta institución aún no ha sido capaz de completar esta información que nos permita contar con un inventario completo de estos aparatos radiactivos a nivel nacional.

Ahora, el IPEN pretende enmendar su error prohibiendo la instalación de este tipo de pararrayos y promoviendo un decreto supremo que obligue el retiro de todos los pararrayos radiactivos instalados a nivel nacional, por significar grave riesgo para la salud y el medio ambiente, sin siquiera haber realizado nunca un estudio de impacto ambiental o dosimetría ambiental en los lugares en donde se encuentran instalados estos pararrayos radiactivos.

Un error tras otro, pues sería muy importante conocer qué consecuencias han traído consigo estos pararrayos en la salud de las personas y en el medio ambiente. Evaluaciones que sí fueron realizadas en otros países de la región, como es el caso de Brasil donde gratuitamente fueron recogidos porque eran abandonados en cualquier lugar sin control.

Por eso creemos el IPEN debe hacerse cargo de los gastos del proceso de recojo, gestión y desecho de estos aparatos, porque ellos avalaron su uso y ahora deben solucionar lo que su desafortunada gestión cometió.

(*)Presidente del Instituto de Investigación para la Energía y el Desarrollo (Iedes)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Buscar en este sitio:


Google Blog de Rolando Paucar